SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R

Fecha: 17-May-2010

que no pueda ser subsanado en forma inmediata

Bajo este criterio, el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, es así que a través de la SC 1388/2005-R de 31 de octubre, se ha expuesto que: “(…) que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable, que no pueda ser subsanado en forma inmediata por los medios o recursos que franquea la ley” (las negrillas son nuestras).