SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R
Fecha: 17-May-2010
concedió
El Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 50 de 4 de septiembre de 2006, cursante de fs. 32 vta. a 33, concedió el recurso con costas, bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho de propiedad del mandante del recurrente está demostrado y no cuestionado; y, b) La evidencia no controvertida, que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble en fecha del registro del derecho propietario, sino que son acciones violentas (de hecho) de ocupación de propiedad privada.
En el voto disidente de un miembro del Tribunal de garantías, señala que el recurrente pudo acudir a las autoridades pertinentes para denunciar el despojo o para demandar el proceso sumario posesorio o el proceso ordinario, planteando la acción que le pudiera corresponder, en razón al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4.
- III.4.1. Sobre el derecho a la seguridad personal
- APROBAR