SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional

De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establecen los requisitos para activar la vía de excepción al carácter subsidiario del amparo, concretamente, la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, señala lo siguiente: “En ese sentido, al existir los dos elementos esenciales para otorgar la tutela requerida, cuales son: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz. Así se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 1114/2000-R, 0152/2001-R, 0489/2001-R, 1116/01-R y 1372/2001, cuando señala que si bien este Recurso no puede ingresar a dilucidar aspectos que corresponden a la justicia ordinaria, al presentarse actos como los denunciados, compete otorgar la tutela inmediata del amparo constitucional”.

Respecto a lo que se entiende por medidas de hecho, la SC 0832/2005-R de 25 de julio, estableció que son “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”.