Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. Mediante testimonio de protocolización de declaración jurada voluntaria 57/2006 de 14 de agosto, Armando Menacho Mercado, expresa que Jerges Mercado Suárez le contrató como maestro de obra para la construcción de una habitación, cocina y baño en el lote descrito en el punto II.1. El 8 de mayo de 2006, al intentar realizar el trabajo encomendado, encontró a Zenón Sarmiento y a su esposa, Hortensia Ávila, que un día antes irrumpieron en esa propiedad junto a otras personas, obligando al declarante y a sus ayudantes a abandonar el lugar antes de sufrir vejámenes contra su integridad física (fs. 20 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4.
- III.4.1. Sobre el derecho a la seguridad personal
- APROBAR