SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.4.
Se constata por el poder otorgado a favor del abogado recurrente, ahora accionante, que el agraviado tiene residencia en la ciudad de La Paz y que las medidas de hecho para despojarlo del inmueble de su propiedad, se produjeron en su ausencia y perjudicando las labores de construcción que encomendó a su personal contratado. También debe quedar claro que a pesar de haberse interpuesto el amparo constitucional tres meses después de la invasión a su terreno, este extremo no puede considerarse como acto consentido puesto que su derecho de propiedad sigue siendo afectado mientras los avasalladores le impidan su ingreso, ratificando además que de modo alguno la ausencia del agraviado derive la subsidiariedad de la acción interpuesta imponiéndose la necesidad de protección inmediata.
Cursa en obrados, el título de transferencia (fs. 1 a 9) por el que el representado del accionante acredita fehacientemente su derecho propietario sobre el terreno signado con el número 12, ubicado en la urbanización “El Dorado”, sito en la U.V. 200, manzana 14, zona Noreste de la ciudad de Santa Cruz, adquirido en fecha 10 de mayo de 2005; también, figura la declaración jurada voluntaria 57/2006 de 14 de agosto (fs. 20 y vta.), suscrita por Armando Menacho Mercado, constructor contratado por el poderdante del accionante, para realizar obras en el terreno referido, en el que describe la serie de maltratos de los que fue objeto por parte de los demandados detentadores de hecho del inmueble en fecha 8 de mayo de 2006, momento a partir del cual no lo dejaron ingresar, impidiendo al propietario la entrada al mismo y al tránsito por el lugar.
Se demostró que la irrupción y toma del inmueble, mediante actos ilegales y violentos, ocurrió después de consolidado el derecho propietario del mandante del accionante y que la mencionada detentación es ilegal, sin ningún respaldo y por el contrario en franca contraposición a los derechos del legítimo propietario. Al impedirle ingresar a su inmueble e incluso impedir su circulación por las cercanías del barrio, los demandados vulneraron su derecho a la propiedad privada en sus tres elementos del uso, goce y disposición, así como su libertad de locomoción entendida como el derecho de toda persona de circular dentro del territorio de un país y de elegir su residencia en el ámbito del mismo que juntamente con otros derechos afectados es protegible en la presente circunstancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4.
- III.4.1. Sobre el derecho a la seguridad personal
- APROBAR