SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El mandante del recurrente, como propietario de un lote adquirido de Rosario Higa Tamashiro signado con el número 12, ubicado en la urbanización “El Dorado” al noreste de la ciudad de Santa Cruz, circundó el mismo con alambrado por todo su perímetro e hizo construir la pilastra para colocar el medidor del fluido eléctrico, contratando los servicios del constructor Armando Menacho para ejecutar una obra civil de construcción de una vivienda; tarea frustrada por el avasallamiento del inmueble.
En la madrugada del 7 de mayo de 2006, un grupo de loteadores habituales invadió en forma violenta los terrenos de la urbanización “El Dorado”, incluyendo el de su representado, rompiendo alambrados, sustrayendo materiales de construcción, despojándole del goce y disfrute de su legítimo derecho de propiedad y posesión. En ese altercado, Armando Menacho Mercado, fue objeto de violentas agresiones psicológicas y físicas; ya que con machetes, palas, azadones, palos y otros objetos contundentes, fue perseguido y amenazado conjuntamente sus ayudantes, comprometiendo su integridad física e inclusive su vida; además, se instaló una carpa en el terreno, impidiendo al propietario, ingresar y transitar por las calles de la zona o realizar trabajos de construcción. Estos actos rayan en la ilegalidad, porque no sólo amenazan y restringen derechos, sino que suprimen el derecho de propiedad, respecto a la posesión, goce y disfrute del bien en cuestión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4.
- III.4.1. Sobre el derecho a la seguridad personal
- APROBAR