SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0155/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.1.
II.1. Se acredita el derecho propietario del mandante del recurrente, con la fotocopia legalizada del testimonio 342/2005 de 10 de mayo (fs. 1 a 9), sobre la transferencia de un lote de terreno signado con el número 12, ubicado en la urbanización “El Dorado”, sito en la U.V. 200, manzana 14, zona Noreste de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 366 m², que realiza Rosario Higa Tamashiro; contrato de préstamo de dinero, que otorga la Cooperativa de Crédito Cerrada “La Trinidad” Ltda. a favor del mandante del recurrente; certificado catastral del inmueble, a nombre de Jerges Mercado Suárez, que cursa a fs. 10; impuesto a las transacciones (fs. 12); plano de ubicación y uso de suelo (fs. 13); y, fotocopias simples de los impuestos pagados desde la gestión 1998 hasta el 2003 (fs. 14 a 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional
- III.4.
- III.4.1. Sobre el derecho a la seguridad personal
- APROBAR