SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2010-R
Fecha: 24-May-2010
1)
Las autoridades recurridas por informe remitido al Tribunal de amparo, conforme consta de fs. 526 a 530 señalaron lo siguiente: 1) La Resolución dictada por dicha Sala, no vulneró ningún derecho o garantía, dado que la misma fue debidamente fundamentada efectuando una relación circunstanciada de los hechos para subsumir a la norma jurídica al caso de autos y arribar a la conclusión de declarar procedente el recurso interpuesto por la Gerencia de Aduana La Paz; 2) Dentro de los fundamentos de la Resolución pronunciada por esa Sala, se ha indicado que el recurrente no dio cumplimiento al art. 255.I inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no constatar en los antecedentes documento idóneo que acredite el pretendido derecho propietario del ahora recurrente sobre el vehículo cuya devolución pide y que sea de fecha anterior a la resolución de incautación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- 2º