Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2010-R
Fecha: 24-May-2010
c)
c) Las normas pertinentes son claras cuando se refieren y diferencian bienes comisados o decomisados con bienes secuestrados, cada una tiene las normas pertinentes (art. 255 del CPP), por lo que este Tribunal no encuentra que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior al dictar la Resolución 186/2006, hubiera limitado o restringido los derechos constitucionales de la parte recurrente, por lo que debe regularizarse el procedimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- 2º