SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III.3. Análisis del caso
La uniforme jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal, ha señalado en distintos fallos lo siguiente: “... arts. 54.1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) confieren al Juez de Instrucción la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional. La misma norma adjetiva, en sus arts. 289 y 298 in fine, obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues, es el Juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías debe acudir ante esa autoridad” (SC 1301/2003-R de 9 de septiembre).
Por su parte y siguiendo la misma línea de análisis, este Tribunal mediante la SC 0073/2004-R de 14 de enero, ha establecido que: “En cuanto al argumento de que el recurrente no podría acudir al Juez recurrido por no ser parte en la investigación, esta situación de manera alguna le impide presentar solicitud de devolución del vehículo, pues con mayor razón el juzgador deberá atenderle para el caso de que acredite con la prueba idónea su derecho propietario, razonamiento que se infiere de la interpretación correcta de las normas previstas en el art. 186 CPP, que disponen: “Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.” En efecto, como se ha establecido, este precepto no impone ninguna limitación para acudir al juez y solicitar la entrega de un vehículo, vale decir, resulta irrelevante si la persona que solicita la entrega está o no involucrada en la investigación, dado que sólo basta que acredite ser poseedor o tenedor legítimo, o en su caso depositario judicial”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- 2º