SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2010-R
Fecha: 24-May-2010
i)
La representación de la Aduana Regional La Paz, en audiencia aclaró: i) El camión decomisado por la Fiscal se encuentra en calidad de secuestro y consiguientemente, esta es la única autoridad competente para ordenar que se suspenda el secuestro conforme a la previsión contenida en el art. 186 del CPP.; ii) La defensa equivocadamente ha interpuesto ante la Jueza cautelar un incidente para la devolución del vehículo, siendo que dicho incidente solamente procede con relación a vehículos incautados o decomisados por la autoridad jurisdiccional y que además, el incidentista no ha probado su derecho propietario; y, iii) La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, lesionó el debido proceso al tramitar el incidente de calidad de bienes cuando no procedía, porque no había decomiso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso
- III.4.
- III.5.
- 2º