SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Fecha: 24-May-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo pronunció la Resolución 091 de 22 de septiembre de 2006, cursante de fs. 58 vta. a 61 vta., concediendo el recurso, disponiendo anular el Auto de Vista de 19 de mayo de 2006, dictado por la Sala Civil Primera de la misma Corte Superior, debiendo dichas autoridades emitir nuevo Auto de Vista que considere los datos el proceso y los defectos de nulidad que traen las notificaciones con la Sentencia por edicto. Como fundamentos se señalan: i) De la revisión de los originales en el proceso debe existir un error de conceptuación del Juez para librar un edicto por cuanto los ejecutantes solicitaron la notificación de los coejecutados garantes Juan Carlos Pérez Arce y Adela Torcuato Martínez de Jerez como consecuencia de la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, quien no encontró en dicho domicilio a los coejecutados arriba mencionados; ii) El art.30 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que modifica el art. 509 del CPC, establece la forma de notificar en el tablero judicial; iii) El Tribunal también ha considerado la situación del inmueble que está signado con el número 30 y en los informes periciales así como en el edicto para la subasta se halla consignado con el 121 en la calle Flamboyanes y que el error en numeraciones no puede llevar a una nulidad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la notificación
- III. 3.2. Sobre la nulidad y la cosa juzgada
- APROBAR