SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2006, cursante de fs. 32 a 34 vta., de obrados, el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación, interpone demanda ejecutiva contra su representado y sus garantes Adela Torcuato Martínez de Jerez y otro, exigiendo el cobro de $us66095.- (sesenta y seis mil noventa y cinco dólares estadounidenses), dentro ese proceso se logra embargar un bien inmueble de propiedad de los garantes ubicado en la UV 58, Manzano 18, calle Flamboyanes 30, barrio Sirari de la extensión superficial de 370 m2. Posteriormente, se produce la citación personal con la demanda a su representado, contenida en la comisión instruida. Se procede al peritaje técnico del inmueble embargado; empero el perito realizó su avalúo sobre el inmueble signado con el número 121 y no sobre el 30.
El Juez de la causa, libra edicto mediante el cual notifica al ahora representado del recurrente con la Sentencia. Por memorial presentado el 25 de enero del 2006, el actor presenta el incidente de nulidad de obrados, que merece el Auto de 22 de febrero del mismo año, por el cual se rechaza el incidente. La Sala Civil Primera, emitió el Auto de Vista de 19 de mayo de 2006, confirmando el Auto apelado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la notificación
- III. 3.2. Sobre la nulidad y la cosa juzgada
- APROBAR