SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3.1. Sobre la notificación

En cuanto a la Resolución dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, el art. 30 de la LAPCAF, modifica el art. 509 del CPC, incorporando párrafos entre ellos el: ”III. Si el ejecutado no hubiere constituido el domicilio en la forma prevista por el artículo 101, o no compareciere, se tendrá como su domicilio la secretaría del juzgado a los efectos de notificaciones posteriores”. Debe entenderse que las notificaciones posteriores, se refieren a las resoluciones que no causen estado y que de ninguna manera a la sentencia, por cuanto la falta de notificación con la sentencia o una irregular notificación, es causa de nulidad de ese acto procesal, porque infringe normas de orden público y cumplimiento obligatorio, teniendo el Juez de la causa, la obligación de anular actuados inclusive de oficio (arts. 3 inc. 1, 90 y 252 del CPC, 552 del Código Civil [CC], 248, 247 de la Ley de Organización Judicial [LOJ] y Disposición Especial Segunda de la LAPCAF).