Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Fecha: 24-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante asevera que, las autoridades recurridas ahora demandadas signatarias del Auto de Vista impugnado, han lesionado los derechos de su representado, por cuanto se ignoró los vicios de nulidad denunciados especialmente la notificación con la sentencia mediante edicto, siendo que con la demanda se le notificó personalmente; en consecuencia, se debió realizar dicha diligencia de la misma manera, por lo que señala se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la notificación
- III. 3.2. Sobre la nulidad y la cosa juzgada
- APROBAR