SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial de 13 de noviembre de 2001, BIDESA en liquidación, interpone demanda ejecutiva contra Armando Rosas Galarza y los garantes Juan Carlos Jerez Arce y Adela Torcuato de Jerez, exigiendo el cobro de $us66095.-, dentro de ese proceso se logra embargar un bien inmueble de propiedad de los garantes ubicado en la UV 58, Manzano 18, calle Flamboyanes 30, barrio Sirari de la extensión superficial de 370m2. Posteriormente, se produce la citación personal con la demanda al representado del recurrente, contenida en la comisión instruida. Se procede al peritaje técnico del inmueble embargado; empero, el perito realiza su avaluó sobre el inmueble signado con el número 121 y no sobre el 30. A continuación el Juez de la causa, libró edicto para la notificación con la Sentencia al mandante del recurrente (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la notificación
- III. 3.2. Sobre la nulidad y la cosa juzgada
- APROBAR