Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Mediante informe escrito presentado el 21 de septiembre de 2006, cursante a fs. 47 y vta., Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, señaló que, el deudor principal; es decir, el representado del recurrente al reconocer que ha sido citado en forma personal con la demanda y Auto intimatorio y que acusa como vicio de nulidad el hecho que se lo haya citado con la Sentencia por edicto, sin tomar en cuenta que en el Auto intimatorio, se le previno que en caso de su incomparecencia se tendría como su domicilio, la Secretaria del Juzgado, conforme lo establecido en los arts. 101, 124 y 131 el Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la notificación
- III. 3.2. Sobre la nulidad y la cosa juzgada
- APROBAR