SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Mediante informe escrito presentado el 21 de septiembre de 2006, cursante a fs. 47 y vta., Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, señaló que, el deudor principal; es decir, el representado del recurrente al reconocer que ha sido citado en forma personal con la demanda y Auto intimatorio y que acusa como vicio de nulidad el hecho que se lo haya citado con la Sentencia por edicto, sin tomar en cuenta que en el Auto intimatorio, se le previno que en caso de su incomparecencia se tendría como su domicilio, la Secretaria del Juzgado, conforme lo establecido en los arts. 101, 124 y 131 el Código de Procedimiento Civil (CPC).