Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0202/2010-R
Fecha: 24-May-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
José Luís Suárez El Hage, en calidad de adjudicatario del inmueble rematado presentó memorial cursa de fs. 40 a 41 vta., solicitando se considere la improcedencia del recurso a tiempo de dictar resolución, con el argumento de que la Sentencia ejecutoriada ha adquirido la calidad de cosa juzgada y por tanto según lo establece el art. 517 del CPC, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa, de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre la notificación
- III. 3.2. Sobre la nulidad y la cosa juzgada
- APROBAR