Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Fecha: 24-May-2010
a)
El recurrente a través de su abogado, ratificó todos los términos de su demanda, y añadió que: a) Construyó su vivienda en los predios afectados donde vive con su familia dedicándose a la actividad del pastoreo y la agricultura; b) No se ha seguido ningún procedimiento administrativo de expropiación; c) La apertura se la ha realizado por medio del terreno; y, d) Para que exista una expropiación primero debe existir una declaración de necesidad y utilidad pública, y toda expropiación debe pagar el justo precio, y que a él, jamás le notificaron ni siquiera con la advertencia de que el Municipio tenía la intención de hacer una regulación urbana.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho a la propiedad
- calificada conforme con la ley y previa indemnización justa,
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR