Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Fecha: 24-May-2010
II.1.
II.1. Del título ejecutorial (fs. 4) de 2 de septiembre de 1980, la tarjeta de registro de propiedad de DD.RR. de La Paz (fs. 7) y del testimonio expedido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, de la Sentencia, Auto de Vista, Resolución Suprema y Acta de posesión definitiva dictado dentro del proceso agrario relativo al fundo denominado “San Pedro del Desaguadero” (fs. 8 a 13 vta.), se evidencia que el recurrente Nicolás Aruquipa Cerda es propietario de “3.2225 Has.” (Sic) de terreno, ubicado en el cantón Desaguadero provincia Ingavi del Departamento de La Paz, título registrado en DD. RR. de La Paz, bajo la partida 1743, fojas 1743 del libro 37 de 17 de septiembre de 1981.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho a la propiedad
- calificada conforme con la ley y previa indemnización justa,
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR