SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Fecha: 24-May-2010
“procedente”
Por Resolución 47/2006 de 20 de septiembre, cursante de fs. 44 a 46, el Juez de Partido y de Sentencia de Corocoro, provincia Pacajes del Distrito Judicial de La Paz, declaró “procedente” el amparo constitucional, disponiendo cesen los actos ilegales, se restituya el derecho propietario y la suspensión de las obras que viene realizando, así como el pago de Bs1000.-(mil bolivianos), por concepto de daños y perjuicios, en base a la siguiente fundamentación: 1) El uso, goce y disfrute del derecho propietario de las parcelas del recurrente se hallan garantizadas por el art. 22 de la CPEabrog., siempre que el uso no sea perjudicial al interés colectivo y procede la expropiación por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social; empero la autoridad demandada, sin que exista proceso administrativo de expropiación, utilizando maquinaria pesada abrió una avenida en el fundo del accionante; y, 2) Las actuaciones ilegales y omisiones indebidas en que ha incurrido la autoridad demandada restringen los derechos del accionante a la seguridad jurídica, el trabajo y a “ejercer una función pública” (sic).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho a la propiedad
- calificada conforme con la ley y previa indemnización justa,
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR