Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Fecha: 24-May-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en su art. 97.I y II, refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…”.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho a la propiedad
- calificada conforme con la ley y previa indemnización justa,
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR