SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.3. De la excepción a la subsidiariedad  del amparo constitucional

El amparo constitucional como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regida por dos principios que hacen a su naturaleza y marcan sus características; el principio de inmediatez y el principio de subsidiariedad, conforme al art. 129 de la CPE, que establece: "La acción de Amparo Constitucional se impondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

Así el principio de subsidiariedad está entendido como el agotamiento previo y necesario de los recursos y medios legales ordinarios de defensa que pudiesen asistir a quien estime vulnerados sus derechos, sea en la vía judicial o administrativa, dado que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta recién la protección que brinda el amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, porque desnaturalizaría su esencia. Así las SSCC 1805/2003-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R, entre otras.

          Sin embargo, dentro del principio de subsidiariedad existen excepciones, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, así en las  acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. Así las SSCC 0832/2005-R, 1237/2006-R, entre otras.