SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Fecha: 24-May-2010
calificada conforme con la ley y previa indemnización justa,
Por su parte el art. 57 de la CPE, como límite a ese derecho propietario, establece que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa, disposición que guarda relación con el art. 122 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que faculta a los Gobiernos Municipales, ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública y previo pago de una indemnización justa mediante Ordenanza Municipal.
Por consiguiente, cualquier acto de funcionario público que no se adecue a lo previsto en las normas señaladas, vulnera el derecho a la propiedad privada, y abre la jurisdicción de la protección inmediata del recurso de amparo, en defensa del derecho a la propiedad, en tanto se diluciden las diferencias en las vías legales correspondientes.
Asimismo, la autoridad que con actos de violencia e intimidación, con abuso de autoridad, organice situaciones de fuerza y vías de hecho, para afectar una propiedad privada ajena, sin el respaldo de la ley, alegando necesidad y utilidad pública sin seguir los pasos previstos para una expropiación, comete actos ilegales, que originan la protección del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- “procedente”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- demandada
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del derecho a la propiedad
- calificada conforme con la ley y previa indemnización justa,
- III.5. Del caso de análisis
- APROBAR