SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R

Fecha: 24-May-2010

calificada conforme con la ley y previa indemnización justa,

Por su parte el art. 57 de la CPE, como límite a ese derecho propietario, establece que la expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa, disposición que guarda relación con el art. 122 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que faculta a los Gobiernos Municipales, ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública y previo pago de una indemnización justa mediante Ordenanza Municipal.

Por consiguiente, cualquier acto de funcionario público que no se adecue a lo previsto en  las normas señaladas, vulnera el derecho a la propiedad privada, y abre la jurisdicción de la protección inmediata del recurso de amparo, en defensa del derecho a la propiedad, en tanto se diluciden las diferencias en las vías legales correspondientes.

Asimismo, la autoridad que con actos de violencia e intimidación, con abuso de autoridad, organice situaciones de fuerza y vías de hecho, para afectar  una propiedad privada ajena, sin el respaldo de la ley, alegando necesidad y utilidad pública sin seguir los pasos previstos para una expropiación, comete actos ilegales, que originan la protección del recurso de amparo constitucional.