SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2010-R

Fecha: 24-May-2010

III.5. Del caso de análisis

En el presente caso, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el Alcalde Municipal de Desaguadero, autoridad demandada, procedió a  la apertura de una vía pública en la propiedad del accionante, sin cumplir con el proceso expropiatorio previsto en la Ley de Municipalidades, con vías de hecho, al ingresar con maquinaría pesada a la propiedad del accionante, disponiendo se realice trabajos sin su consentimiento, menos el pago del justo precio, más al contrario, con acciones violentas y arbitrarias, realizando la apertura de camino de 13 m de ancho con 43.70 m de largo.

En consecuencia, la autoridad demandada incursionó en propiedad privada, conforme consta de la prueba fotográfica cursante en obrados, y conforme la afirmación del accionante que no ha sido desmentida por la autoridad demandada, evidenciándose, la apertura de la vía por parte de funcionarios del Municipio de Desaguadero, encabezados por el Alcalde Municipal, Esperidión Mamani Quispe, de manera violente, arbitraria, sin el consentimiento del accionante, mediante vías de hecho, vulnerando los derechos de Nicolás Aruquipa Cerda a la propiedad privada y al trabajo, denunciados a través del presente amparo constitucional, por lo que corresponde otorgarle la tutela solicitada.