SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

Agrega que, el 19 de junio de 2007, sin haber acreditado peligro de fuga ni obstaculización en la averiguación de la verdad, el querellante solicitó modificación de las medidas cautelares, argumentando que su representado ocultó los vehículos de su propiedad y que tuvo conocimiento que, anteriormente, fue condenado por delitos graves en otros procesos, pidió su detención preventiva, sin fundamentar ni probar su pretensión; no obstante ello, el Juez recurrido señaló audiencia pública a efectos de la consideración de medidas cautelares para el sábado 23 de junio de 2007 a horas 11:00, oportunidad en la que, previa presentación de certificado médico que acreditaba el delicado estado de salud del imputado, mediante Resolución “06/07” se dispuso su suspensión; y sin embargo de ello, en franca indefensión de René Rojas Peña, y en una actitud parcializada, ordenó: a) El secuestro de los vehículos con placas de circulación 1159-TRS y 1159-TSX, señalando el garaje donde serán guardados, designando una depositaria en forma unilateral; b) Que en el día, el médico forense de turno se constituya en el domicilio de su representado para levantar un informe; y, c) Como era el último día hábil antes de las vacaciones judiciales, que se oficie al Juez de Turno en lo Penal, a efectos del control jurisdiccional de lo resuelto, sin tener presente que durante las vacaciones sólo se atienden procesos penales con detenido.

Ante semejante arbitrariedad y con la atribución conferida por el art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, instancia que en audiencia pública de 13 de agosto de 2007, dictó la Resolución 587/2007, mediante la que confirmaron el fallo de primera instancia.

Finaliza agregando que, si bien en la audiencia de 13 de febrero de 2007, no se aplicó ninguna medida cautelar en contra de su representado, para el supuesto caso de que no hubiera cumplido alguna de las medidas sustitutivas a la detención preventiva (sin que exista ninguna), correspondía únicamente su agravación, y bajo ninguna circunstancia la detención preventiva, en estricta aplicación del art. 235 ter del CPP, y no como erróneamente dispuso la más gravosa de las medidas de coerción personal lo que conlleva que el imputado se encuentre ilegal y arbitrariamente detenido.