SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R

Fecha: 31-May-2010

i)

El recurrente, solicita la tutela de los derechos de su representado a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.IV de la CPEabrg; consagrados es los arts. 22, 21.7 y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de hurto y extorsión, se cometieron las siguientes irregularidades: i) No obstante, que el Fiscal de Distrito admitió la conversión de acción por el delito de hurto, la querella fue presentada y sustanciada por hurto agravado; ii) En la audiencia de modificación de medidas cautelares, suspendida por inasistencia justificada del representado del recurrente, se dispuso la ejecución del secuestro de dos vehículos, designando depositaria en forma unilateral; y se ordenó que el médico forense de turno se constituya en el domicilio del imputado para dictar un informe médico, y además, encontrándose a un día del inicio de la vacación judicial, determinó que se oficie al Juez de turno en lo Penal para el control jurisdiccional de dicha resolución, sin tener presente que en ese lapso sólo se atienden procesos con detenido; y, iii) Ordenó la detención preventiva de su representado, sin que concurran el peligro de fuga y el riesgo de obstaculización, ni demostrar la objetividad de ambos. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.