Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Resolución 008/2007 de 1 de diciembre, cursante a fs. 28 a 30, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento de que se constató la presentación de un anterior recurso con identidad de sujetos, objeto y causa, con la única diferencia que el primer recurso se tramitó contra el Juez recurrido y además contra otros Vocales, y fue interpuesto en la ciudad de El Alto; por lo tanto, no es posible pronunciarse nuevamente sobre el fondo del recurso. Imponiéndose una multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) al recurrente, por la malicia y temeridad demostrada en la presentación de este recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR