SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de la Paz, en audiencia, expresó que todos los actos, disposiciones y resoluciones dictadas por él, se confirmaron en apelación por la Corte Superior Añadió, además, que es evidente que el Fiscal de Distrito, autorizó la conversión de acción por el delito de hurto; sin embargo, el Auto de admisión y el Auto de apertura se admitieron por el delito de hurto con agravación, conforme al art. 326 incs. 5) y 6) del CP, pues lo que se juzga en juicio es el hecho y no es el tipo penal, por ello, la sentencia puede subsumir el hecho en un tipo penal distinto al consignado en el Auto de apertura de juicio y que afecte el mismo bien jurídico. Si bien la Fiscalía señaló el delito de hurto, es una apreciación genérica, lo específico son sus agravantes, y el acusador particular planteó acusación por el delito de hurto con las agravaciones mencionadas, porque considera que ese hecho se cometió en su ausencia y que los buses estaban siendo empleados en servicio público; son aspectos que deberán ser dilucidados en la vía penal y no en el presente recurso.
Arguye que, en la primera audiencia celebrada el 13 de febrero de 2007, se le otorgó al imputado la libertad pura y simple, disponiéndose el secuestro de los vehículos con placas “1159 y 1159 TSX”, pero como ocurrieron hechos que dieron lugar a la obstaculización, al haber sido trasladados los buses a otro lugar una noche antes a la inspección, no se pudo cumplir con la disposición del Juzgado, por lo que, previa solicitud de la parte querellante, se determinó la detención preventiva del imputado; por otro lado, se analizó el peligro de fuga, porque para ese entonces el Juzgado asumió conocimiento de que sobre el representado del recurrente, pesaba una sentencia con una pena de cinco años por delitos de estafa y estelionato, que se encontraba en casación. De igual manera, planteó cesación a la detención preventiva, rechazada por no existir fundamento alguno y persistir el peligro de fuga, decisión que apelada, fue confirmada por la Corte Superior; y finalmente, el 25 de septiembre de 2007, interpuso demanda de recusación, igualmente rechazada por su Juzgado por inviable, y refutada mediante la Resolución 27/03 dictada por la Sala Penal Segunda, disponiendo que su autoridad prosiga con el conocimiento del caso.
Para concluir, hace conocer que la señora Ana Yolanda Herrera, en representación del imputado, presentó una primera demanda de hábeas corpus por los mismos hechos, en contra suya y de los Vocales, Gerardo Torrez y Ángel Aruquipa, misma que se declaró improcedente, por lo que se estaría incurriendo en una duplicidad de fallos respecto al mismo asunto por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR