SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado a horas 16:00, el 3 de septiembre de 2007, en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se evidencia que Ana Yolanda Herrera Pedraza, en representación de René Rojas Peña, con mandato legal interpuso recurso extraordinario de hábeas corpus contra Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera; y René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, todos de ese Distrito Judicial, por detención y procesamiento indebidos, dentro de la querella penal interpuesta por Julio César Ormeño Malone, por la supuesta comisión de los delitos de hurto y extorsión (fs. 18 a 23). Recurso admitido mediante Auto de 5 de septiembre de 2007, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el que señalaron audiencia para el 7 de septiembre de 2007, a horas 10:30 (fs. 24).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR