SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por Julio César Ormeño Malone en contra de su representado, por los delitos de hurto y extorsión, conocido por el Fiscal de Materia, Dorian Jiménez Camacho, notificado con la querella, objetó la misma, mereciendo la Resolución 488/2006 de 26 de septiembre, emitida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por la que se declaró probado el incidente y otorgó un plazo fatal y perentorio de tres días al querellante para que subsane las omisiones extrañadas, bajo alternativa de tenerse como no presentada.
Continúa manifestando que, con dicha Resolución se notificó al querellante el 28 de septiembre de 2006, feneciendo el plazo el 2 de octubre de ese año, habiéndola subsanado ese día, lo que significa que hasta esa fecha no existía ninguna querella; pero el 27 de septiembre del mismo año, amparado en el art. 26 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó conversión de acciones, argumentando que los delitos denunciados no eran de carácter público y que solamente atentaban a su patrimonio, petición deferida por la Resolución 280/2006 de 2 de octubre, dictada por el Fiscal de Distrito Fernando Ganam Cortez, autorizando la conversión sólo por el delito de hurto, sin que exista querella penal admitida formalmente.
Con la querella y acusación particular de Julio César Ormeño Malone, la causa se radicó ante el Juez Tercero de Sentencia, René Delgado Ecos, quien mediante Resolución 08/2007 de 19 de enero, la admitió disponiendo su procesamiento por el delito de hurto agravado, previsto por el art. 326 inc. 1) del Código Penal (CP), siendo que la autorización era por el delito de hurto simple. Al no haber podido arribar a una conciliación, se ordenó la prosecución de la causa; por lo que, previa solicitud de aplicación de medidas cautelares del querellante, la autoridad recurrida, en audiencia pública celebrada el 13 de febrero de 2007, determinó la libertad pura, simple y llana de René Rojas Peña, sin la aplicación de ninguna medida cautelar de carácter personal, y el secuestro de los vehículos clase ómnibus, marca volvo, con placas de circulación 1159-TRS y 1159-TSX, que se encontraban en poder del imputado, disponiendo que se ponga a conocimiento de la Unidad Operativa de Tránsito, para que un técnico se constituya en el lugar a efectos de realizar la revisión correspondiente y deponer informe e inventario, para posteriormente ser conducidos a un garaje que el Juzgado designaría dentro de las cuarenta y ocho horas, así como al depositario.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR