SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4. Análisis del caso concreto


En el caso analizado, se evidencia que el 3 de septiembre de 2007, Ana Yolanda Herrera Pedraza interpuso recurso de hábeas corpus en representación de René Rojas Peña, contra Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Arequipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior; y René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, todos del Distrito Judicial de La Paz, el que fue resuelto por la Sala Civil Tercera de la misma Corte Superior, mediante Resolución 44/2007 de 7 de septiembre, que declaró improcedente el recurso, y en revisión, mediante SC 0882/2007-R de 12 de diciembre, dictada por el Tribunal Constitucional, se revocó y declaró procedente el fallo del Tribunal de garantías.

         Resulta evidente que tanto en el anterior recurso de hábeas corpus como en el presente, el sujeto procesal que solicita la tutela de sus derechos y garantías constitucionales es René Rojas Peña; por lo tanto, se trata de la misma persona o sujeto activo de la acción; así también, la demanda en ambos recursos se la dirigió contra René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, tratándose también de idéntico sujeto pasivo. El único aspecto que se diferencia en esta etapa de análisis, es que en el primer recurso, además de la referida autoridad, la acción se planteó contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, aspecto irrelevante, puesto que de la jurisprudencia glosada precedentemente, se constata que la identidad parcial de los sujetos procesales, constituye un supuesto que configura la identidad de los sujetos procesales.

         Finalmente, cabe realizar la contrastación de hechos, a efectos de verificar la existencia de identidad de causa; en ese sentido, se constata que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, son similares en su contenido y estructura, en ambos, el accionante señaló que en audiencia pública de 23 de junio de 2007, en la que no estuvo presente su representado, por motivos de salud, el Juez demandado dispuso la modificación de las medidas cautelares así como la ejecución del secuestro dispuesto contra sus vehículos, designando una depositaria en forma unilateral, ordenando que el médico forense se constituya en su domicilio a efectos de elevar un informe; y, considerando que era el último día hábil antes de la vacación judicial, ordenó que se oficie al Juez de turno en lo Penal, para que prosiga con el control jurisdiccional, sin tomar en cuenta, que durante ese lapso sólo se deben atender los procesos en los que existen detenidos, aspectos que fueron demandados y analizados en el Fundamento Jurídico III.1 y aplicados al caso concreto en el Fundamento Jurídico III.3.1 de la SC 0882/2007, donde también se subsume el análisis de la conversión de acciones determinada por el Fiscal de Distrito.

         Finalmente, en cuanto a la detención preventiva dispuesta por el Juez de la causa, sin la concurrencia simultánea de los peligros de fuga y obstaculización, de igual manera estos fueron demandados en ambos y atendidos en la primera revisión en los Fundamentos Jurídicos III.2.2 y III.3.1 de la mencionada Sentencia Constitucional.

         Consecuentemente, al existir un pronunciamiento expreso en un anterior recurso constitucional sobre los puntos ahora demandados, donde se verificó además la coincidencia de identidad de sujetos procesales y causa, no corresponde realizar un nuevo análisis sobre el particular, debiéndose declarar la improcedencia del recurso de hábeas corpus.