SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de demanda y los amplió señalando que a partir de la detención de su representado, se iniciaron una serie de denuncias y querellas en su contra, sobretodo con relación a los dos buses vendidos y transferidos en calidad de compra venta, conforme a las normas del art. 450 del Código Civil (CC); aunque el contrato se perfeccionó, cumpliendo los requisitos de validez, los damnificados, luego de haber transferido dichos vehículos, pusieron a conocimiento del Ministerio Público, y al darse cuenta que no existían elementos para una imputación formal, solicitaron una conversión de acción.

La parte querellante tenía la única intención de recuperar los buses, pero sorprendiendo la buena fe de la autoridad jurisdiccional, señaló que existía un delito, lo que motivó que el Juez disponga el secuestro de los buses hasta que se dilucide el juicio, disponiendo la detención preventiva de su representado, sin existir certeza sobre la comisión de algún delito, con el único argumento de que pesa en su contra una sentencia dentro de otro proceso penal, que ahora está en casación; por lo que, desde hace ocho meses que no se dilucida si el “señor Rojas” es o no culpable.

Arguye que el motivo de la detención de su representado, fue el incumplimiento de la orden de secuestro, el que hasta la fecha ya fue satisfecho, por lo que resulta un abuso que siga detenido, puesto que estaría cumpliendo una pena anticipada, y los arts. 221 y 7 del CPP, establecen que las medidas cautelares tienen carácter restrictivo y excepcional, debiendo aplicarse cuando no afecten los derechos de las personas.