SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, presentaron informe escrito, cursante de fs.4 a 5, señalando lo siguiente: a) En el proceso penal de referencia, instalada la audiencia de juicio oral el sábado 1 de diciembre de 2007, a horas 9:30, el acusado y recurrente no se presentó a la misma, no obstante, uno de los abogados del acusado hizo conocer que el imputado estaba internado en un hospital desde la noche del 30 de noviembre, y que esa situación la justificaría oportunamente, razón por la cual el Presidente del Tribunal de Sentencia suspendió la audiencia, y señaló una nueva para el lunes 3 de diciembre de 2007, a horas 10:00 a.m., ordenando la notificación del imputado, la misma que se efectuó el mismo día a horas 11:20, firmando como testigo de actuación su abogado Manuel Rodríguez Dañìn; b) En la nueva audiencia de 3 de diciembre de 2007, otra vez no asistió el acusado, y como justificativo sus abogados presentaron un certificado médico otorgado por un médico particular, que el acusado les habría hecho llegar por intermedio de un “mototaxista” y finalmente hicieron conocer que renuncian a la defensa; c) En la misma audiencia, la representante del Ministerio Público, refutó los argumentos de la defensa, y presentó un certificado médico suscrito por el Director del Hospital de la ciudad por el que consta que: el acusado, Joaquín Antonio Iriarte Gastelú -en base al libro de registro-, no fue atendido de emergencia el 30 de noviembre de 2007, y según la historia clínica “Nº” 29-07-75, el imputado se internó el 1 de diciembre de 2007, a horas 9:00 a.m, con diagnóstico de gastroenteritis - cólico biliar; y a horas 12:45 solicitó su alta, indicando que tenía que asistir a una audiencia, de lo cual consta la firma del médico y el paciente; d) Asimismo, señala que la Fiscal en compañía de la abogada de la acusación particular, el día de la anterior audiencia se presentaron en el Hospital; empero, a horas 14:30 del mismo día, vió al acusado, ahora recurrente en un restaurant de la ciudad, por lo que pidió se rechace el certificado médico expedido sin las formalidades y ante su incomparecencia reiterada se lo declare rebelde y se libre mandamiento de aprehensión en su contra; y, e) Ante esos antecedentes, en aplicación de los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP, se declaró rebelde al imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, ordenando su aprehensión. Por consiguiente, el Tribunal de Sentencia no lesionó los derechos a la libertad y de locomoción del hoy recurrente ni lo persiguió de manera indebida o ilegal, al contrario éste a demostrado “comportamiento malicioso y burlesco”, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.2.
- ilegalmente perseguida
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante
- sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- han sido evaluados por el Tribunal de Sentencia demandado en su oportunidad y en base a su sana crítica
- el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante ha sido emitido por autoridad competente, en base a una Resolución fundamentada, de conformidad a lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, y al no darse los presupuestos exigidos para que el mismo sea considerado una persecución ilegal o indebida, no corresponde otorgar la tutela solicitada
- APROBAR