SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Fecha: 31-May-2010
sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año
Lo cual significa por un lado, que efectivamente el acusado ahora accionante, sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año, puesto que más allá de su notificación a través de su abogado, un día antes a la nueva audiencia, le envió una Certificación, que según consta en acta, fue suscrito por un médico particular en un papel, ajeno al Formulario de Certificado Médico seriado por el Ministerio de Salud, por lo que de antemano tenía decidido no asistir a la audiencia, bajo el mismo argumento. Por tanto, no es evidente que no tuvo conocimiento de la nueva audiencia fijada para el 3 de diciembre de 2007, situación que se encuentra ratificada en el mismo memorial de demanda, cuando señala: “en vista que la audiencia del juicio oral del día 1 de diciembre se había suspendido para el día lunes 3 de diciembre, esta información fue proporcionada por mis abogados cuando me encontraba interno en el Hospital”. Por otro lado, no hay duda de que el accionante, ha actuado con desidia y negligencia en causa propia, puesto que, el 5 de diciembre del citado año recién hizo llegar memorial de “presentación voluntaria”, nuevamente con el argumento de su estado de salud; es decir, que en todo momento ha demostrado conducta evasiva con argumentos y hechos que han sido puestos en duda ante la autoridad jurisdiccional.
Finalmente, no se puede dejar de lado la Certificación evacuada por el Director del Hospital de Guayaramerín, de 2 de diciembre de 2007, por la que entre otros aspectos, consta que: “el día 1 de diciembre de 2007, Joaquín Iriarte Gastelú se internó a horas 09:00, pero fue dado de alta a horas 12:45 del mismo día a solicitud del paciente”, siendo la audiencia del mismo día a horas 9:30.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.2.
- ilegalmente perseguida
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante
- sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- han sido evaluados por el Tribunal de Sentencia demandado en su oportunidad y en base a su sana crítica
- el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante ha sido emitido por autoridad competente, en base a una Resolución fundamentada, de conformidad a lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, y al no darse los presupuestos exigidos para que el mismo sea considerado una persecución ilegal o indebida, no corresponde otorgar la tutela solicitada
- APROBAR