Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 53/07 de 7 de diciembre de 2007, cursante de fs. 43 a 46, pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Joaquín Antonio Iriarte Gastelu contra Willy Alejandro Vargas Suárez y Miguel Ángel Balcazar Botelho, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del mismo Distrito Judicial, alegando estar indebidamente e ilegalmente perseguido y citando al efecto el art. 18 de la Constitución Política de Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.2.
- ilegalmente perseguida
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante
- sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- han sido evaluados por el Tribunal de Sentencia demandado en su oportunidad y en base a su sana crítica
- el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante ha sido emitido por autoridad competente, en base a una Resolución fundamentada, de conformidad a lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, y al no darse los presupuestos exigidos para que el mismo sea considerado una persecución ilegal o indebida, no corresponde otorgar la tutela solicitada
- APROBAR