SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. En la audiencia de 3 de diciembre de 2007, se informó nuevamente la ausencia del imputado, correspondiendo al abogado defensor presentar un certificado médico, que le fue entregado en la víspera por un “mototaxista”, en el que se señala que Joaquín Antonio Iriarte Gastelú se encuentra delicado de salud, aunque hacía notar que por razones de incompatibilidad con su cliente, renunciaba a la defensa. A continuación, la representante del Ministerio Público hizo saber que juntamente la abogada de la parte querellante, verificaron el día sábado que si bien el imputado se encontraba hospitalizado en horas de la mañana, al mediodía le sorprendieron en un restaurante almorzando con unos amigos, por lo que no es evidente que el lunes siga delicado de salud y que no tiene intención de someterse al proceso, por lo que solicitó que, de conformidad al art. 87 del CPP, se lo declare rebelde, se expida mandamiento de aprehensión y se le designe un abogado de la defensa pública. A continuación, el Tribunal dictó Resolución declarando rebelde ante la ley a Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, hoy recurrente, ordenando su aprehensión, designando al abogado defensor y disponiendo otras medidas (fs. 9 a 12 vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.2.
- ilegalmente perseguida
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante
- sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- han sido evaluados por el Tribunal de Sentencia demandado en su oportunidad y en base a su sana crítica
- el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante ha sido emitido por autoridad competente, en base a una Resolución fundamentada, de conformidad a lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, y al no darse los presupuestos exigidos para que el mismo sea considerado una persecución ilegal o indebida, no corresponde otorgar la tutela solicitada
- APROBAR