SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R

Fecha: 31-May-2010

II.3.

II.3.  En la audiencia de 3 de diciembre de 2007, se informó nuevamente la ausencia del imputado, correspondiendo al abogado defensor presentar un certificado médico, que le fue entregado en la víspera por un “mototaxista”, en el que se señala que Joaquín Antonio Iriarte Gastelú se encuentra delicado de salud, aunque hacía notar que por razones de incompatibilidad con su cliente, renunciaba a la defensa. A continuación, la representante del Ministerio Público hizo saber que juntamente la abogada de la parte querellante, verificaron el día sábado que si bien el imputado se encontraba hospitalizado en horas de la mañana, al mediodía le sorprendieron en un restaurante almorzando con unos amigos, por lo que no es evidente que el lunes siga delicado de salud y que no tiene intención de someterse al proceso, por lo que solicitó que, de conformidad al art. 87 del CPP, se lo declare rebelde, se expida mandamiento de aprehensión y se le designe un abogado de la defensa pública. A continuación, el Tribunal dictó Resolución declarando rebelde ante la ley a Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, hoy recurrente, ordenando su aprehensión, designando al abogado defensor y disponiendo otras medidas (fs. 9 a 12 vta.).