SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Fecha: 31-May-2010
pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante
De la revisión de antecedentes se constata que, el accionante no se presentó a la audiencia de juicio oral el 1 de diciembre de 2007, a la que estaba notificado legalmente, y respecto a lo cual asume esa situación; no obstante, ante la explicación verbal y pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, en atención a lo previsto por el art. 88 del CPP, dispuso la suspensión de la audiencia para dentro de dos días, es decir para el 3 de diciembre de 2007, conminando a que en dicha oportunidad presenten los descargos correspondientes. Sin embargo, en dicha oportunidad tampoco se presentó, y sus abogados hicieron constar que: “un día antes de la audiencia, un mototaxista les entregó un certificado médico por el que consta que su defendido, Joaquín Iriarte Gastelú, estaba mal de salud”; empero, los mismos abogados señalan que ante la noticia acudieron al Hospital de la ciudad empero “no encontraron a su defendido”, habiéndoseles informado que ya fue dado de alta, es más, hicieron conocer expresamente al Tribunal, que “desconocen su paradero”.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 15
- III.2.
- ilegalmente perseguida
- sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante
- sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- han sido evaluados por el Tribunal de Sentencia demandado en su oportunidad y en base a su sana crítica
- el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante ha sido emitido por autoridad competente, en base a una Resolución fundamentada, de conformidad a lo previsto por los arts. 87 y 89 del CPP, y al no darse los presupuestos exigidos para que el mismo sea considerado una persecución ilegal o indebida, no corresponde otorgar la tutela solicitada
- APROBAR