SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R

Fecha: 31-May-2010

pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante

De la revisión de antecedentes se constata que, el accionante no se presentó a la audiencia de juicio oral el 1 de diciembre de 2007, a la que estaba notificado legalmente, y respecto a lo cual asume esa situación; no obstante, ante la explicación verbal y pese a no acreditarse ni justificarse el estado de salud del acusado o procesado, hoy accionante, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín, en atención a lo previsto por el art. 88 del CPP, dispuso la suspensión de la audiencia para dentro de dos días, es decir para el 3 de diciembre de 2007, conminando a que en dicha oportunidad presenten los descargos correspondientes. Sin embargo, en dicha oportunidad tampoco se presentó, y sus abogados hicieron constar que: “un día antes de la audiencia, un mototaxista les entregó un certificado médico por el que consta que su defendido, Joaquín Iriarte Gastelú, estaba mal de salud”; empero, los mismos abogados señalan que ante la noticia acudieron al Hospital de la ciudad empero “no encontraron a su defendido”, habiéndoseles informado que ya fue dado de alta, es más, hicieron conocer expresamente al Tribunal, que “desconocen su paradero”.