SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por los supuestos delitos de peculado y otros previstos en el Código Penal “a la fecha” se encuentra en la etapa de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín  en la que asume defensa y señala que el 1 del mismo mes y año, en horas de  la mañana, entre las  07:30 y 08:00, su persona padeció de vómitos, dolor estomacal y otros malestares, viéndose obligado a ingresar al Hospital General, pese a que su audiencia de juicio oral estaba programada para ese día, a horas 9:00 a.m., pero por prescripción médica se dispuso su internación  inmediata,  colocándole un suero. Empero, por las condiciones inadecuadas de ese centro de salud, pidió su alta y prefirió continuar su tratamiento con un médico particular,  y al promediar las 13:00 a 13:30, terminó el suero que le suministraron. En ese lapso de tiempo tuvo conocimiento que sus testigos habían llegado de Riberalta a presentar sus declaraciones en la audiencia. En horas de la tarde, continuó con algún malestar, recurriendo  ante un médico particular que le recomendó que se haga realizar análisis y que repose durante tres días, suministrándole otros sueros.

Agrega el recurrente que por su abogados se enteró que la audiencia programada para el 1 de diciembre de 2007, se había suspendido para el 3 del mismo mes y año, información que fue puesta en su conocimiento cuando se encontraba internado en el Hospital, por lo que, para justificar su inasistencia, envió a sus abogados por intermedio de un moto taxista, un certificado expedido por el médico que le atendió, pero resulta extraño que en la nueva audiencia, con justificativos y fuera de toda verdad, el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Sentencia expida mandamiento de aprehensión en su contra, y el Tribunal, sin valorar el certificado médico aludido presentado para justificar su inasistencia a la audiencia, ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, de lo cual se enteró por medio de sus abogados el 4 de diciembre de 2007, encontrándose aún internado en el Hospital.

Manifiesta que, extraña que las autoridades recurridas hubiesen ordenado que se expida mandamiento de aprehensión en su contra pese a haberse justificado su inasistencia mediante certificado médico, además de haber presentado memorial de “presentación voluntaria”, y pese a ello no se suspendió dicha orden.

Concluye señalando que si bien los fiscales y jueces tienen facultades para expedir mandamientos  de aprehensión, conforme lo  señalan los arts. 129 inc. 2) y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo deben ser ordenados previo cumplimiento de ciertos requisitos contemplados en el CPP, que en el presente caso no se cumplieron, hecho que constituye una gravísima lesión a su libertad de locomoción y al derecho a transitar libremente por todo el territorio nacional, dado que al estar vigente el mandamiento de aprehensión, se encuentra indebida e ilegalmente perseguido.