SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron el tenor de la demanda, y añadieron lo siguiente: a) Las autoridades recurridas no tenían competencia para resolver ninguna cuestión sobre la concesión minera, y aun así procedieron a la detención indebida de sus defendidos; b) El art. 14 de la CPE, establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados por Ley; c) Por miedo y temor a los vejámenes sufridos, el correcurrente Pablo Schwarz, ahora vive en otro lugar, debido a que al momento de la presentación del presente recurso estaba siendo perseguido y amedrentado por los recurridos; d) Le hicieron firmar un documento a condición de darle libertad, sin que se haya tomado en cuenta que fue el Estado quien conforme a ley, les otorgó una concesión minera, por lo que su expulsión fue ilegal; e) Su defendido Pablo Alberto Schwarz Capelli, fue objeto de tratos humillantes (lo hicieron arrodillarse a la fuerza) y amenazas de muerte (le amenazaron con colgarlo), si no firmaba el documento redactado por los comunarios; y f) Es imposible que el señor Schwarz haya cedido de buena voluntad una concesión minera en la que invirtió y que vale más de diez millones de dólares, por lo que se concluye que dicha cesión fue obtenida en base a la fuerza y a la coacción física como psicológica por parte de los recurridos.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- b)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- las leyes
- (
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 28
- Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
- Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1. APROBAR en parte