SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Fecha: 31-May-2010
las leyes
Estas tres características fundamentales: normatividad, institucionalidad y procedimientos, implicaron el reconocimiento de un pluralismo jurídico en Bolivia: la existencia de diferentes sistemas normativos dentro del Estado, orientados por valores y principios característicos de las múltiples culturas existentes. En ese entendido, las “autoridades naturales” (autoridades de los pueblos indígenas) podían aplicar sus propias normas, siempre que las mismas no fueran contrarias a la Constitución y las leyes. Al prever esta limitación, la Constitución se alejó de los lineamientos generales establecidos por el Convenio 169, en el que se estableció como único límite de la aplicación del derecho indígena, los derechos humanos establecidos en los Pactos internacionales así como los derechos fundamentales reconocidos en las Constituciones de cada país.
Sin duda, el límite impuesto por la Constitución en el art. 171, sobre la compatibilidad de la aplicación del derecho indígena con las leyes, es lo que le restó efectividad y fuerza, en la medida en que el ordenamiento jurídico nacional no tomó en cuenta la existencia de ese derecho indígena y, por tanto, la aplicación de sus normas siempre encontraba una barrera y un límite en las leyes.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- b)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- las leyes
- (
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 28
- Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
- Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1. APROBAR en parte