SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
Hasta antes de las reformas constitucionales propiciadas a partir del Convenio 169 de la OIT, la teoría dominante del derecho en Latinoamérica se fundaba el monismo jurídico, vale decir que a un estado le corresponde sólo un sistema jurídico o derecho, legitimado en la idea que el estado nación representaba un pueblo culturalmente homogéneo. (YRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z, Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos {Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador}, 2000).
El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes reconoció los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en el entendido que éstos son indispensables para el pleno desarrollo moral, material y espiritual de los individuos, quienes sólo podrán ser protegidos plenamente si están previamente garantizados los derechos colectivos. La aceptación del reconocimiento de estos derechos no supone una negación de los derechos individuales insertos en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Política del Estado, sino más bien su enriquecimiento a través de un diálogo intercultural.
Se hace referencia al pluralismo jurídico porque en el Convenio no sólo se respetan las formas de producción jurídica de los pueblos indígenas, distintas a las instituciones estatales, sino que se les reconoce el derecho a conservar y aplicar sus costumbres a través de sus autoridades originarias, lo que implica el reconocimiento a la normatividad (las normas propias de los pueblos indígenas), institucionalidad (autoridades originarias) y jurisdicción (funciones jurisdiccionales).
La Constitución boliviana realizó un reconocimiento de la vigencia de las normas de las comunidades indígenas y campesinas, basados en los valores propios de la comunidad y la forma de regular su vida social, de sus autoridades naturales, tanto en sus métodos de selección como en el ejercicio de funciones jurisdiccionales para la aplicación de esas normas; además, se reconocieron los procedimientos utilizados para la solución de los conflictos suscitados dentro de las comunidades.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- b)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- las leyes
- (
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 28
- Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
- Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1. APROBAR en parte