SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994

Hasta antes de las reformas constitucionales propiciadas a partir del Convenio 169 de la OIT, la teoría dominante del derecho en Latinoamérica se fundaba el monismo jurídico, vale decir que a un estado le corresponde sólo un sistema jurídico o derecho, legitimado en la idea que el estado nación representaba un pueblo culturalmente homogéneo. (YRIGOYEN FAJARDO, Raquel Z, Reconocimiento constitucional del derecho indígena y la jurisdicción especial en los países andinos {Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador},  2000).

El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes reconoció los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en el entendido que éstos son indispensables para el pleno desarrollo moral, material y espiritual de los individuos, quienes sólo podrán ser protegidos plenamente si están previamente garantizados los derechos colectivos. La aceptación del reconocimiento de estos derechos no supone una negación de los derechos individuales insertos en las declaraciones internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Política del Estado, sino más bien su enriquecimiento a través de un diálogo intercultural.

Se hace referencia al pluralismo jurídico porque en el Convenio no sólo se respetan las formas de producción jurídica de los pueblos indígenas, distintas a las instituciones estatales, sino que se les reconoce el derecho a conservar y aplicar sus costumbres a través de sus autoridades originarias, lo que implica el reconocimiento a la normatividad (las normas propias de los pueblos indígenas), institucionalidad (autoridades originarias) y jurisdicción (funciones jurisdiccionales).

La Constitución boliviana realizó un reconocimiento de la vigencia de las normas de las comunidades indígenas y campesinas, basados en los valores propios de la comunidad y la forma de regular su vida social, de sus autoridades naturales, tanto en sus métodos de selección como en el ejercicio de funciones jurisdiccionales para la aplicación de esas normas; además, se reconocieron los procedimientos utilizados para la solución de los conflictos suscitados dentro de las comunidades.