SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. El 11 de noviembre de 2007, se llevó a cabo el cabildo abierto organizado por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Los Andes, con la concurrencia del representante del Ministerio de Gobierno, el representante del Ministerio de Minas, autoridades del Gobierno Municipal de Pucarani, el ahora correcurrido Subprefecto de la provincia Los Andes, Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de dicha provincia, Centrales, Subcentrales, Secretaría General de la Central Única de Trabajadores Campesinos de la provincia Los Andes Bartolina Sisa, Mallkus originarios de la Central Agraria Marcka Quentupata, el correcurrente Pablo Schwarz y otros comunarios y dirigentes del lugar, emitiéndose la Resolución Provincial 001/2007 de 11 de noviembre, que resolvió lo siguiente: 1. La expulsión DEFINITIVA de la empresa concesionaria del correcurrente citado de la comunidad de Vilaque; 2. Las maquinarias y los demás bienes de la empresa minera Puerta del Sol, de propiedad del Sr. Pable Alberto Shwarz, deberán quedar en beneficio de la comunidad de Pucarani.; 3. Se hizo constar que dicha Resolución fue firmada por el referido correcurrente, para su fiel y estricto cumplimiento; 4. Que la Resolución era inapelable por ser “LA DECISIÓN SOBERANA INCLAUDICABLE DE LAS BASES” (sic) (fs. 28 a 31).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- b)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- las leyes
- (
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 28
- Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
- Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1. APROBAR en parte