SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Fecha: 31-May-2010
procedente
La Sentencia 1/2007 de 28 de noviembre, pronunciada por la Jueza de Instrucción de Pucarani, provincia Los Andes del Distrito Judicial de La Paz cursante de fs. 121 a 123 vta., declaró procedente el recurso y dispuso la cesación de la persecución ilegal, debido a que ya se encontraban en libertad, sancionando a los recurridos al pago de daños y perjuicios; con la siguiente fundamentación: a) La prueba de lo ocurrido cursa en la Resolución Provincial 001/07 que es la transcripción inextenso de lo ocurrido en la reunión donde consta que entre las varias intervenciones que se dieron, específicamente el representante del Comité de Vigilancia de Cohana dijo que los “empresarios deberán firmar para que se vayan de éste pueblo (textual)”, prueba que hace plena fe de que su derecho a la libertad y de locomoción se encontraba restringida a la firma de dicha resolución; b) En lo solicitado por la parte recurrente de dejar sin efecto el documento firmado bajo presión, estos deben acudir a la vía correspondiente para su impugnación; al igual que para las alegaciones que corresponden a la concesión Minera, por tratarse de un trámite administrativo; c) No devienen costas ni multas por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- b)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- las leyes
- (
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 28
- Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
- Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1. APROBAR en parte