SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2007 (fs. 4 a 7), los recurrentes manifestaron que Pablo Alberto Schwarz, en su calidad de socio de la concesión minera “Puerta del Sol” fue invitado por las autoridades recurridas a objeto de poder dar conjuntamente una solución conciliatoria y pacífica sobre la referida concesión minera, con los comunarios de Pucarani y representantes de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia los Andes, motivo por el que se apersonaron el 11 de noviembre a horas 11:00 de 2007, al palacio consistorial donde sorpresivamente fueron detenidos, de manera ilegal y sin que existiera orden alguna emanada de autoridad competente, siendo tal acto cometido por las referidas autoridades de Pucarani, quienes de manera arbitraria y creyéndose dueños de la comunidad en forma abusiva sin respetar la presencia de los representantes del Ministerio de Gobierno y el representante del Ministerio de Minas, que de igual manera fueron privados de su libertad, desde horas 11:00 a 17:00, condicionaron su libertad a la firma de un documento elaborado por las autoridades comunarias del lugar presididas por el codemandado Subprefecto, quien en lugar de hacer cumplir la ley, por el contrario se dio a la tarea de intimidarles sometiéndoles a una serie de vejámenes, haciendo mención repetidamente a la justicia comunitaria, obligando de ese modo a Pablo Alberto Schwarz, a firmar un documento elaborado por esas autoridades, mientras los demás recurrentes se encontraban retenidos y amedrentados, condicionando su libertad a la suscripción de dicho documento; cuyo texto definió la expulsión definitiva de la Empresa Concesionaria en su gerente propietario, el correcurrente Pablo Alberto Schwarz, de la comunidad de Vilaque, sin que hayan tomado en cuenta que tiene una concesión minera de la que paga impuestos y tiene cumplidas todas sus obligaciones con el Estado.
Alegando en definitiva que fueron arbitrariamente privados de su libertad por el lapso de seis horas, sometiéndolos a una supuesta investigación de la concesión minera, siendo tales actos, a criterio de los recurrentes, dañados y viciados de nulidad, por no ser los recurridos autoridades llamadas por ley para definir una concesión minera, haciendo viable el recurso de hábeas corpus por haber sido privados de su libertad en Pucarani y actualmente perseguidos por las autoridades recurridas en complicidad con algunos comunarios.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- b)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- las leyes
- (
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 28
- Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
- Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1. APROBAR en parte