SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0243/2010-R
Fecha: 31-May-2010
pluralismo jurídico, interculturalidad,
Ahora bien, la potestad de impartir justicia, (tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la indígena), se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos (art. 178.I CPE).
De acuerdo al texto constitucional (art. 179), la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía y, en ese sentido, no se prevé ningún medio de revisión, por parte de la jurisdicción ordinaria, de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina; es más, toda autoridad pública o persona debe acatar las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, pudiendo las autoridades solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado (art. 192).
La jurisdicción indígena originaria campesina, por otra parte, de acuerdo al art. 190 de la CPE, respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución y también claro está, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, estableciendo el art. 119.I expresamente que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina.” De lo dicho se establece que el respeto a derechos y garantías, marca el límite de la validez, de las resoluciones y determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- b)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3.1. El Convenio 169 de la OIT y las reformas constitucionales de 1994
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- las leyes
- (
- III.3.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
- jurídicas
- sistemas jurídicos
- III.3.3. La Constitución Política del Estado vigente y la Jurisdicción indígena originaria campesina: Sus límites
- Plurinacional Comunitario
- pluralismo jurídico, interculturalidad,
- Tribunal Constitucional Plurinacional
- Plurinacional;
- Fragmento 28
- Conforme a ello, si bien los pueblos indígena originario campesino tienen reconocida su autonomía política y jurídica, ésta debe ejercitarse dentro de los parámetros que la Constitución fije para todos los habitantes de su territorio, tomando en cuenta que aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por lo que se puede concluir que la jurisprudencia citada es perfectamente compatible con el actual texto constitucional.
- Sobre lo anteriormente desarrollado se colige que la sujeción a la justicia comunitaria no es caprichosa ni arbitraria, más aun cuando se tiene un reconocimiento constitucional que le otorga una fortaleza jurídica igual a la jurisdicción ordinaria, empero, debe ejercerse en el marco de las normas constitucionales con el objetivo supremo de lograr la paz social al solucionar los conflictos políticos, sociales y económicos suscitados a su interior, tal como lo reconoció la SC 0295/2003-R.
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO
- 1. APROBAR en parte