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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R

    Fecha: 31-May-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • 2)  En cuanto al recurso de alzada contra la Resolución GROGR ULEOR  034/2004
    • 3)  En cuanto a la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional
    • 4)  En cuanto al recurso jerárquico interpuesto por la Administración de la Aduana de Frontera de Tambo Quemado y su resolución
    • a)
    • I.1.3. Autoridad recurrida  y petitorio
    • I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
    • b)
    • d)
    • h)
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.  En cuanto a la Resolución Administrativa GROGR ULEOR  034/2004 y la Nota de Cargo  06/2002
    • resolvió "Revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 34/2004 de 7 de mayo, dictada por el Administrador de Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional y; consiguientemente, declaró extinguidas la obligación tributaria establecida en Bs.260.917 (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA, por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados y la multa por el delito de defraudación y contravenciones". Es importante colegir también que en virtud al contenido de la parte considerativa y resolutiva de esta resolución, la Nota de Cargo 06/2002, fue también revocada.
    • II.3. En cuanto a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0124/2005
    • II.4. En cuanto al recurso directo de nulidad planteado por la Aduana Nacional Regional Oruro
    • II.5. En cuanto al proceso Contencioso Administrativo planteado por la autoridad recurrida
    • II.7.  En cuanto al Pliego de Cargo 0007/2006 y  Auto intimatorio
    • se establece que con el Pliego de Cargo 006/2006, se cite a las empresas OTEDESA e INTI RAYMI S.A. para que en tres días efectúen el pago de la suma líquida y exigible de Bs.774.081.-(setecientos setenta y cuatro mil con ochenta y un bolivianos), suma que se adeudaría por concepto de tributos.
    • II.9.  En cuanto al memorial presentado por la parte recurrente
    • objeto
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • Fragmento 23
    • III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
    • "accionante"
    • III.3. Las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera como Actos Administrativos
    • siempre y cuando una vez agotados los mecanismos internos para su cuestionamiento, sean confirmados; y por tanto, adquieran "firmeza" en sede administrativa
    • resolvió revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 de 7 de mayo,  dictada por el Administrador de la Aduana frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional; y consiguientemente, declaró extinguida la obligación tributaria establecida en Bs.260.917.- (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA y la Empresa Minera Inti Raymi S.A., por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados; y la multa por el delito de defraudación y contravenciones.
    • la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 y la Nota de Cargo 06/2002, mediante los mecanismos administrativos de defensa legalmente establecidos fueron revocados y por tanto no adquirieron "firmeza" en sede administrativa.
    • III.4. El control jurisdiccional de actos administrativos
    • III.5. Las reglas del debido proceso para el cuestionamiento de decisiones administrativas "firmes"
    • mediante Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004,
    • Administración Aduanera la que interpuso el recurso jerárquico contra la resolución descrita supra,
    • la autoridad recurrida interpone demanda contencioso-administrativa contra el Superintendente General Tributario, por la emisión de la resolución STG-RJ/0124/2005, reclamando la supuesta falta de competencia del Superintendente General Tributario.
    • Auto Administrativo GROGR ULEOR 014/2006, expedido en Oruro, en fecha 29 de mayo de 2006, se resuelve:
    • Pliego de Cargo 007/2006 de 22 de junio
    • procedente
    • APROBAR

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