SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3. Las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera como Actos Administrativos
En principio, para poder entender y resolver la problemática planteada, es imperante previamente traer a colación la "teoría de la separación de funciones" en su concepción contemporánea que definitivamente supera el clásico criterio de la "división de poderes" formulada por Montesqueu; en tal sentido, en virtud a esta renovada postura teórica, se tiene que el Estado, para cumplir con sus fines delimita claramente su funciones a órganos específicos, así, con la Constitución abrogada. la división orgánica se traducía en el reconocimiento de una función legislativa, ejecutiva-administrativa y judicial; el nuevo modelo constitucional, en virtud a su esencia democrática, además reconoce la función electoral.
En este estado de cosas, a la luz del caso concreto, es imperante establecer los alcances de la función ejecutiva-administrativa, en relación a la judicial, razón por la cual, se tiene que el constituyente encomienda al órgano ejecutivo, entre otras tareas, las de administración y gestión pública, para cuyo efecto, el desempeño de éstos roles encuentran fundamento jurídico-constitucional en la llamada "potestad administrativa", en virtud de la cual, toda la estructura que forma parte de la administración pública encargada de la gestión pública, se somete a un marco normativo denominado según la teoría francesa clásica del derecho administrativo "bloque de legalidad".
Al respecto y para poder entender la naturaleza jurídica de estos actos administrativos denunciados por el accionante como lesivos al derecho al debido proceso, es imperante señalar que todo acto administrativo es una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas, razón por la cual, se caracterizan por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos perseguidos.
Para el tratadista Hugo Caldera, "el acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídicas administrativas destinadas a alcanzar fines públicos encomendados a este órgano", opinión acorde con la vertida precedentemente y armonizable al ordenamiento jurídico boliviano.
En este contexto, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional…. Asimismo, esta disposición en la última parte señala que el acto administrativo es:… obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo".
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 2) En cuanto al recurso de alzada contra la Resolución GROGR ULEOR 034/2004
- 3) En cuanto a la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional
- 4) En cuanto al recurso jerárquico interpuesto por la Administración de la Aduana de Frontera de Tambo Quemado y su resolución
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- b)
- d)
- h)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto a la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 y la Nota de Cargo 06/2002
- resolvió "Revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 34/2004 de 7 de mayo, dictada por el Administrador de Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional y; consiguientemente, declaró extinguidas la obligación tributaria establecida en Bs.260.917 (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA, por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados y la multa por el delito de defraudación y contravenciones". Es importante colegir también que en virtud al contenido de la parte considerativa y resolutiva de esta resolución, la Nota de Cargo 06/2002, fue también revocada.
- II.3. En cuanto a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0124/2005
- II.4. En cuanto al recurso directo de nulidad planteado por la Aduana Nacional Regional Oruro
- II.5. En cuanto al proceso Contencioso Administrativo planteado por la autoridad recurrida
- II.7. En cuanto al Pliego de Cargo 0007/2006 y Auto intimatorio
- se establece que con el Pliego de Cargo 006/2006, se cite a las empresas OTEDESA e INTI RAYMI S.A. para que en tres días efectúen el pago de la suma líquida y exigible de Bs.774.081.-(setecientos setenta y cuatro mil con ochenta y un bolivianos), suma que se adeudaría por concepto de tributos.
- II.9. En cuanto al memorial presentado por la parte recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 23
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- "accionante"
- III.3. Las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera como Actos Administrativos
- siempre y cuando una vez agotados los mecanismos internos para su cuestionamiento, sean confirmados; y por tanto, adquieran "firmeza" en sede administrativa
- resolvió revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 de 7 de mayo, dictada por el Administrador de la Aduana frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional; y consiguientemente, declaró extinguida la obligación tributaria establecida en Bs.260.917.- (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA y la Empresa Minera Inti Raymi S.A., por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados; y la multa por el delito de defraudación y contravenciones.
- la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 y la Nota de Cargo 06/2002, mediante los mecanismos administrativos de defensa legalmente establecidos fueron revocados y por tanto no adquirieron "firmeza" en sede administrativa.
- III.4. El control jurisdiccional de actos administrativos
- III.5. Las reglas del debido proceso para el cuestionamiento de decisiones administrativas "firmes"
- mediante Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004,
- Administración Aduanera la que interpuso el recurso jerárquico contra la resolución descrita supra,
- la autoridad recurrida interpone demanda contencioso-administrativa contra el Superintendente General Tributario, por la emisión de la resolución STG-RJ/0124/2005, reclamando la supuesta falta de competencia del Superintendente General Tributario.
- Auto Administrativo GROGR ULEOR 014/2006, expedido en Oruro, en fecha 29 de mayo de 2006, se resuelve:
- Pliego de Cargo 007/2006 de 22 de junio
- procedente
- APROBAR