SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R

Fecha: 31-May-2010

resolvió revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 de 7 de mayo,  dictada por el Administrador de la Aduana frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional; y consiguientemente, declaró extinguida la obligación tributaria establecida en Bs.260.917.- (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA y la Empresa Minera Inti Raymi S.A., por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados; y la multa por el delito de defraudación y contravenciones.

En el contexto jurídico precedentemente descrito y a partir del entendimiento jurisprudencial realizado por las SSCC 009/2004 y 0018/2004, se tiene que el recurrente, ahora accionante, afectado con estos actos administrativos, se encontraba facultado para activar los mecanismos de impugnación establecidos para este tipo de actos a través del recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, Regional La Paz, recurso, que tal como se evidencia de la compulsa de antecedentes fue utilizado, razón por la cual, esta instancia de impugnación emitió la Resolución del recurso de alzada STR/LPZ/RA 0007/2005, de fecha 21 de enero, mediante la cual, el Superintendente Tributario Regional de La Paz, resolvió revocar la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 034/2004 de 7 de mayo,  dictada por el Administrador de la Aduana frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional; y consiguientemente, declaró extinguida la obligación tributaria establecida en Bs.260.917.- (doscientos sesenta mil novecientos diecisiete bolivianos) contra la Agencia Despachante de Aduana OTEDESA y la Empresa Minera Inti Raymi S.A., por el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados; y la multa por el delito de defraudación y contravenciones. 

Ahora bien, la administración aduanera, contra la citada resolución interpone recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria General, razón por la cual, en esta instancia se pronuncia la Resolución de recurso jerárquico STG/RJ/0124/2005 de 5 de septiembre, que confirma la Resolución del recurso de alzada STR/LPZ/RA 0007/2005.