SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0255/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4. El control jurisdiccional de actos administrativos

Para una coherente motivación de la presente sentencia constitucional, es imperante aclarar que en virtud a la potestad administrativa, los actos administrativos que de ella emanan, en sede administrativa adquieren "firmeza", la misma que da estabilidad al acto administrativo e implica su reconocimiento e invariabilidad en esta esfera; empero, considerando la naturaleza y fines de la función judicial, los actos administrativos "firmes", pueden ser objeto de control jurisdiccional, luego de lo cual, en ese contexto, solamente las decisiones emanadas de procesos jurisdiccionales para el control de actos administrativos adquieren "calidad de cosa juzgada".

En este contexto, siguiendo el criterio establecido en las SSCC 0008/2004 y 0018/2004, en materia tributaria una vez agotada la vía administrativa -en caso de haber sido activada-, las decisiones emitidas en esta instancia, es decir, las Resoluciones de la Superintendencia General Tributaria, pueden ser objeto de control jurisdiccional a través del proceso contencioso-administrativo, por tanto, esta es la única instancia con aptitud legal suficiente para modificar actos administrativos "firmes".